Bando | Contratación Temporal Trabajador/a Social Atención Primaria 2019
BASES PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA DEL MUNICIPIO DE MOTILLA DEL PALANCAR Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación temporal de Trabajador/a Social, a jornada completa, mediante el sistema de oposición en turno libre, adscrita al desarrollo de la Prestación de Prevención y Atención Integral ante situaciones de Exclusión Social del Ayuntamiento de Motilla del Palancar en los términos y condiciones que se recogen en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Motilla del Palancar; y constitución de Bolsa de Trabajo.
SEGUNDA.- REQUISITOS
Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder a la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social; o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
g) Poseer el Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes se presentarán conforme al Modelo normalizado Anexo II en el Registro General del Ayuntamiento de Motilla del Palancar o en la forma que determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contener en dicha solicitud el estampado de la oficina de Correos, expresando la fecha, antes de ser introducidas en el sobre certificado, que acredite la presentación de la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria, no admitiéndose aquellas que presentadas fuera de plazo, no lo contuvieran. www.geima.es
2.- Los derechos de acceso a pruebas para la participación en el proceso selectivo serán 20 €, y se ingresarán en la cuenta ES64 0030 1091 9600 0060 3272, a nombre “Proceso Selectivo Trabajador Social Atención Primaria del Ayuntamiento de Motilla del Palancar”, abierta en la entidad financiera Banco Santander, debiendo figurar en todo caso el NIF/NIE del aspirante que se presenta al proceso selectivo. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución de trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Se podrán presentar solicitudes en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En la solicitud deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil y de correo electrónico, y deberá facilitar un domicilio a efectos de notificaciones, que servirá como medio de notificación de una oferta de trabajo en los términos expresados en las presentes Bases. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado dejase de tener teléfono móvil o modificase el número, deberá comunicarlo a este Ayuntamiento conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta situación, debiendo facilitar un domicilio a efectos de notificaciones, si manifiesta de manera expresa que no desea que se notifique vía teléfono móvil o correo electrónico.
3.- Los/las aspirantes adjuntarán a dicha solicitud (Modelo Anexo II), la siguiente documentación:
– Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de identidad del aspirante.
– Fotocopia de la titulación exigida: Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
– Declaración jurada modelo Anexo III.
– Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
– Justificante de ingreso de la tasa de examen.
En las instancias deberá manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas o en los términos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en estas Bases.
Las bases específicas y todos los anuncios de la presente convocatoria, serán objeto de la adecuada publicidad mediante la publicación del texto íntegro de las Bases y anuncios en la página web municipal, sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión concediendo un plazo de cinco días naturales para subsanar las deficiencias.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la lista definitiva de admitidos/as en la que se determinará la composición nominal del Tribunal de Selección y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, así como el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.
De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Alcaldía por Resolución podrá declarar la subsanación de errores de hecho en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
QUINTA.- PRUEBAS DEL PROCESO SELECTIVO
Para garantizar la transparencia del proceso, se llevará a cabo un sistema de plicas que contendrá todos los datos personales del/la opositor/a y estos permanecerán a sobre cerrado hasta que estén calificados todos los ejercicios.
La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de oposición y constará de dos ejercicios que se realizarán de forma simultánea:
– Primer ejercicio: Obligatorio y no eliminatorio. Examen de preguntas cortas: Máximo 15 puntos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 15 preguntas cortas de carácter teórico, más 2 preguntas de reserva, para el caso de impugnación de alguna pregunta, propuesto por el Tribunal Calificador de entre las materias que figuran en el temario de las presentes bases, cada pregunta tendrá un valor de 1 puntos. El tiempo máximo para realizarlo será de 90 minutos. Se calificará individualmente cada pregunta con un total final de 15 puntos.
– Segundo ejercicio: Obligatorio. Caso Práctico: Máximo 10 puntos. Consistirá de un supuesto práctico determinado por el Tribunal, relacionado con las materias de las bases y con el puesto de trabajo a desempeñar. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos.
Al finalizar el primer ejercicio se realizará un descanso de 15 minutos antes de comenzar con el segundo ejercicio.
La puntuación final será la suma de los dos ejercicios, con un total de 25 puntos, siendo necesario para superar el proceso selectivo obtener una puntuación mínima de 12,50 puntos.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, entre empleados públicos de la Administración. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda, en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, y eliminará las circunstancias que generen desiguales oportunidades en la práctica de las pruebas para los aspirantes con discapacidades.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los/as aspirantes en la forma y casos que determina el artículo 24 del mismo texto legal.
SÉPTIMA.- RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO
Terminada la fase de oposición, una vez realizada la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, el Tribunal emitirá relación con la puntuación provisional total obtenida, que será publicada en la página web y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, concediendo un plazo de cinco días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la puntuación provisional obtenidas por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas que será notificado a los interesados, procediendo a publicar en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal las puntuaciones definitivas obtenidas.
En caso de de empate, se procederá a dirimir el empate atendiendo por este orden a la mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. En caso de continuar el empate, se realizará sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en dicha situación mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización del sorteo, publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.motilla.com.
Determinada la puntuación final, el Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la contratación del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, proponiendo con el resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, la constitución de la bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas o vacantes que existan en plazas de la misma categoría profesional, por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor, que será acordada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. En la Resolución de la Alcaldía-Presidencia se establecerá la fecha de entrada en vigor, procediendo a publicar el anuncio de constitución de la bolsa de trabajo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Motilla del Palancar. www.geima.es
Contra los actos del Tribunal de Selección, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 109 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será temporal, vinculada a la existencia de crédito adecuado y suficiente derivado de la vigencia del Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Motilla del Palancar, para la actuación de los Servicios Sociales de Atención Primaria de ámbito municipal. Dentro de este Convenio se ha incluido el desarrollo de la Prestación Básica de prevención de la Exclusión Social y promoción de la Integración Social.
NOVENA.- INCIDENCIAS
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.
DÉCIMA.- RECURSOS
La presente convocatoria y bases, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser recurridos por los interesados legítimos, en la forma y plazo previstos en los artículos 109 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA.- DISPOSICIONES APLICABLES
En no lo previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En Motilla del Palancar a 10 de abril de 2019
EL ALCALDE